JULY GARCIA PAREDES, madre de la manicurista asesinada Juliana Villacorta García por Randy Helmut Gómez Nieto, en complicidad con Víctor Octavio Girao Alatrista y otros, se dirigió a la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel expresando que no está conforme con el mandato de comparecencia con impedimento de salida del país al procesado VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA, y solicito a la Sala se ordene MANDATO DE DETENCION contra el inculpado Victor Girao Alatrista por la gravedad de los delitos cometidos en agravio de su hija.
La Sra. July Garcia consideró que, el Juez del 38º Juzgado Penal de Lima, no ha tendido en consideración que la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público se desprende que el Inculpado RANDY GOMEZ NIETO ha declarado expresamente a fojas 823º en el expediente 12183-2006 Sec. Champí, - que el Inculpado VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA, es el autor intelectual de esconder el cadáver de mi hija JULIANA VILLACORTA GARCIA, así como de las demás acciones que tomo por su asesoramiento, tal como los describió de la siguiente manera:
“Menciona a un abogado Meyer y recomienda al Dr. Víctor Girao o con el Ramiro que pertenece al estudio del Dr. Méndez Jurado.
El Dr. Ramiro ofreció la alternativa de que podría ayudar en el solo caso que me ponía a Derecho y dijera la verdad, el Dr. Girao es quien me dijo yo te saco de esto, pero asegurate que el cuerpo no aparezca, es por ellos que miércoles en la noche fui nuevamente al lugar donde estaba el cilindro, es por ello que yo le eche encima un tarro de pintura de pared de color ocre, y luego también encima le puse unos artículos de barro con pasta y lo tape hasta donde pude y me retire, regrese a Lima, fui a mi casa, ya estaba en las noticias, entonces tuve miedo y alquile un cuarto a María Mercedes, mientras hablaba con los abogados semana y media mas o menos, en ese ínterin me llaman para declarar en la Divincri, fui con un abogado que trabajaba para el Dr. Girao, que se llama Tito y me dice que me mantenga en la versión inicial “que si la había recogido a ella, me hizo la oferta de comprar unos autos, y que también estaba queriendo prestarme dinero y que después la deje en el mismo lugar, después me retiré a mi casa, pero la prensa y la familia no me dejaba en paz, entonces opte por retirarme de mi casa y me fui a Huaraz a la casa de mis tíos, pero como se encontraban mal, es que yo también me sentí mal puesto que ya se habían enterado por la familia, es ahí donde yo recibo una llamada del Dr. Girao, donde me dice: “que regrese y que había arreglado una entrevista en la TV, y que las preguntas iban a ser suaves para que yo pudiera mantener la versión inicial”, primero antes de nada hable con el abogado Girao, pero este me dijo “prensa se combate con prensa” y todo va a salir bien, y después de la entrevista me retiré a Huaraz a la casa de mis tíos, bajo a la costa, pero como ellos estaban mal, es que decidí irme al norte, pero como no quería hacer para un mal rato es que decido solo llegar de visita”.
Según la Sra. July García los hechos así descritos se adecuan al tipo penal previsto y penado en el artículo 404º del Código Penal; apareciendo indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito grave, que se ha individualizado plenamente al presunto autor, tal como se aprecia en la denuncia y hoja de datos identificatorios, dándose cumplimiento a los dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 08081-2004-CE-PJ y estando a que la acción penal no ha prescrito, no concurriendo otra causa de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 77º Código Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117; por otro lado en la promoción de la acción penal vigente verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico penal y como tal merece ser investigado judicialmente a efecto de comprobar si es típica, antijurídica y reprochable penalmente.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN DEL INCULPADO VICTOR GIRAO ALATRISTA:
Para la madre de la manicurista asesinada la Cuarta Sala Penal debe tener en cuenta que además el artículo 135º del Código Procesal Penal, modificado por la Leyes Nº 27753 y 28726, contempla que el órgano jurisdiccional podrá dictar mandato de detención, si atendiendo a los primeros recaudos acompañados concurren de manera copulativa tres requisitos fundamentales y esenciales que así lo determinan, esto es;
A) Que, existan suficientes elementos probatorios de la Comisión de un delito, que vinculen al inculpado con los hechos que se le imputan.
Que, tal como se desprende en el presente caso, el inculpado VÍCTOR GIRAO ALATRISTA fue el autor intelectual, y en tal condición le indujo a su co inculpado RANDY GOMEZ NIETO a desaparecer el cadáver de mi hija, para que el crimen quede impune. Es más el Juzgado levanto el secreto de las comunicaciones y verificó que el inculpado GIRAO y su co- inculpado RANDY GOMEZ se habían comunicado también por sus teléfonos celulares y sostenido conversaciones respecto al secuestro y asesinato de mi hija, además respeto a su posterior difamación, que sirvió para despistar a la policía y para que RANDY GOMEZ no sea detenido.
B) Que la sanción a imponerse o la suma de ellas, sea superior a 1 año de pena privativa de la libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente del delito.
Al respecto el inculpado VÍCTOR GIRAO ALATRISTA, se le ha aperturado Instrucción conforme a lo preceptuado en el artículo 405º del Código Penal, es decir, la pena aplicársele por el delito de Encubrimiento real es no menor de dos años ni mayor de cuatro años, a lo que debe adicionarse que también tiene cuatro denuncias en tramite en su contra en el Ministerio Público, como son:
C) Que, existan suficientes elementos probatorios para concluir que el inculpado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
Que pese a todo ello, es decir, existiendo todos estos elementos el Juez penal, ha dictado mandato de COMPARECENCIA, siendo así, que correspondía dictar MANDATO DE DETENCIÓN, tanto más si se tiene en cuenta que basta manifestar el cumplimiento de la exigencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito grave que vincule al inculpado como autor o participe de este, conforme esta determinado con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que corroboran sus fundamentos; a más abundamiento, en cuanto al peligro procesal este presupuesto tiene su razón de ser en el peligro procesal que pueda suponer el estado de libertad del imputado, es decir, en la necesidad de asegurar la prosecución del proceso y el logro de sus fines; que en el caso de autos el procesado representa peligro procesal, que eluda la acción de la justicia y perturbe la actividad probatoria, primero por la forma y circunstancias en que acontecieron los hechos y posteriormente tenerse en cuenta las declaraciones del denunciado tanto escritas como televisivas, por lo que concurriendo CONJUNTAMENTE los requisitos contemplados en el artículo 135º del Código Procesal Penal vigente resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 143º del acotado cuerpo normativo.
Es más vuestra Sala debe tener en consideración la conducta antiética e inmoral del inculpado Girao quien en su condición de abogado actuó de manera delictiva, indicándole al procesado GIRAO que esconda el cadáver de mi hija y que fugue del país, afirmándole que todo iba a quedar impune.
En consecuencia, pidió al Presidente de la Cuarta Sala de Reos en Cárcel, que juzga a las personas que deben estar en la cárcel, pero el reo Victor Girao todavía goza de libertad con impedimento de salida del país y es por ello que la Sra. July García expresó no estar conforme mi parte con la orden de Comparecencia contra el inculpado VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA por el delito de Encubrimiento real en agravio del Estado y de la recurrente, dictado en el Auto Apertorio de Instrucción, SOLICITO se le decrete MANDATO DE DETENCION contra el referido procesado, más aún si se tiene en cuenta que no solamente ha cometido el delito contemplado en el artículo 405º del Código Penal, respecto al Encubrimiento Real, sino lo contemplado en el artículo 404º del Código Penal vigente, respecto al Encubrimiento Personal cuya figura delictiva es de mayor gravedad.
Adicionalmente, a todo lo mencionado en párrafos precedentes el Juez de Primera instancia no ha tenido en cuenta la peligrosidad del inculpado al ejercer la noble profesión de Abogado, violando el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, al aconsejar a su cliente RANDY GÓMEZ a que esconda el cuerpo de mi hija, para que no aparezca y el crimen quede impune y para que fugue del país usando una cédula Ecuatoriana falsa, además de elaborar un libreto difamatorio, simulando que mi hija integraba una red de prostitución, como se prueba con la Queja realizada por el propio inculpado RANDY GÓMEZ NIETO ante el Colegio de Abogados de Lima, que se adjunta como medio probatorio y que ha merecido un proceso ante la Comisión de Ética, que terminará con la máxima Sanción que impone el CAL. a algunos de sus miembros, con el agravante de que el propio procesado RANDY GÓMEZ en dicha queja dice, que la estrategia de GIRAO era simular su inocencia y divulgar que mi hija tenía dudosa reputación e integraba una red de prostitución, argumentos que servirían para desviar la atención publica y orientar la investigación policial y judicial hacia la búsqueda de indicios o pruebas que de ninguna manera incriminaban a Randy Gómez e inclusive según este GIRAO le pidió US$23,000.00 (Veintitrés mil dólares americanos) para sobornar a NICOLAS LUCAR del programa DIA “D” de canal 9, según se prueba con el DVD del programa que adjunto.
Asimismo, GIRAO aconsejo a su cliente RANDY GÓMEZ que le eche tiner al cadáver de mi hija, para que desaparezca las huellas y además ingreso a la cárcel con una cámara de vides para que su cliente mienta ante la opinión publica y diga que se entregó por que su conciencia lo traicionó, cuando la verdad es que fue capturado por la policía cuando pretendía escapar por la frontera con el Ecuador con documentación falsa.
Por lo demás, cabe mencionar que el Inculpado VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA, ha variado su domicilio real y también ha cambiado su domicilio legal, ya que antes se ubicaba en Emilio Cavenecia 210, Distrito de Miraflores, trasladándose ahora a Jr. Alicante 388, distrito de San Luís, situación que evidencia que ya ha activado su plan de fuga del país, tal como en su oportunidad se lo aconsejo e indujo a su co inculpado RANDY HELMUT GOMEZ NIETO, tratando de evadir la Justicia.
Es decir, que actitud puede esperar vuestra Sala del inculpado GIRAO, que se puede esperar de su actuar, si tenemos en cuenta que cuando el co inculpado RANDY HELMUT GOMEZ NIETO le consulto, él le recomendó que abandone el país, que fugue, que escape al accionar de la Justicia.
Situación que evidencia su peligrosidad, más aún si vuestra Sala tiene en cuenta que el inculpado GIRAO ha amenazado de muerte a mi persona y a mi familia, situación por la que he tenido que pedir garantías en la prefectura del Callao el año pasado y en la Prefectura de Lima actualmente.
Cabe agregar que la suscrita el 29 de mayo del 2008 en contra carátula que la Sala podrá ver en el medio probatorio Nº 3 me dirigí al excelentísimo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal de la Nación, a la Jefa del Control Interno de la Magistratura, al Fiscal Supremo de Control Interno de la Fiscalía de la Nación, al Presidente de la Corte Superior de Lima, al Juez del 38º Juzgado Penal de Lima, al señor Fiscal de la 38º Fiscalía Provincial de Lima, al Decano del Colegio de Abogados, al Director de Ética del CAL pidiendo que se haga justicia en relación a la autoría de quien ha confesado el asesinato RANDY HELMUT GÓMEZ NIETO actualmente en la prisión de Aucallama Huaraz y su cómplice VÍCTOR GIRAO, autor intelectual – según versión del homicida ante el 38º Juzgado Penal en presencia del Fiscal – de haber aconsejado desaparecer el cuerpo, enterrar, echarle tinner, desfigurarla y difamar a mi hija en todos los medios de comunicación y aconsejar al asesino para que hulla al extranjero, es por ello que por estos flagrantes delitos que prueban la peligrosidad y perversidad del abogado VICTOR GIRAO solicité que sea detenido inmediatamente, además que está en proceso su destitución en ilustre Colegio de Abogados de Lima por haber violado el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
En nombre de la familia de la joven asesinada, la Sra. July expresó que ha pedido a todas las autoridades judiciales del país justicia, señores Miembros de la Sala, porque me han violado todos mis derechos humanos y me han asesinado el alma y han mutilado el honor de mi amada hija en todos los medios de comunicación, entonces lo que se preguntó la Sra. July como ciudadana del pueblo, es por qué si habiendo confesado el homicida RANDY HELMUT GÓMEZ NIETO ante el Fiscal y Juez y ante la Comisión de Ética del CAL que el abogado Víctor Girao fue el autor intelectual del ocultamiento y mutilación de cadáver de mi hija y del libreto perverso de una supuesta red de prostitución que orquestó el abogado Girao en los medios de comunicación para que las investigaciones se orienten a la búsqueda de esta red y no al cadáver de mi hija, porque el Juez del 38º Juzgado Civil de Lima no ordenó su detención inmediata con estos agravantes que demuestran la peligrosidad del inculpado que desde hace varios meses me viene amenazando por lo que mi vida peligra mientras su Despacho le permita gozar de una libertad condicional que no la merece, ya que ha demostrado que es una persona avezada como se prueba con las denuncias que tiene por parte del Ministerio Público según se prueba el medio probatorio Nº 6.
La Sala de su Presidencia, debe por justicia y de acuerdo a ley revocar la libertad condicional y ordenar la detención inmediata de VÍCTOR GIRAO por el peligro procesal que existe que huya de la justicia y la peligrosidad del sujeto, lo que será una señal positiva para la sociedad peruana, que estos delitos graves cometidos por profesionales que utilizan en forma ilegal una noble profesión perjudicando a la sociedad y a sus mismos clientes, no quedará impune.
Es muy extraño que los Auxiliares Jurisdiccionales del 38º Juzgado Penal de Lima a través del notificador hayan puesto una fecha consignando un día más para denegarnos el recurso de apelación que presentamos oportunamente contra el mandato de detención y luego que conversáramos con la Juez me manifestó que para que la investigación de la OCMA contra los que fueran responsables no dilatara mas la subida del expediente, decidimos pedir a su honorable Sala la detención inmediata de VICTOR GIRAO ALATRISTA.
La Sra. July García pidió que la 4ª Sala de Reos en Cárcel meritue además que contra esta decisión arbitraria del 38º Juzgado Penal de Lima interpusimos queja a la OCMA, en razón a que nosotros interpusimos el recurso de apelación al mandato de comparecencia dentro de los 3 días que se nos notificó la Resolución, es decir dentro del término de ley, sin embargo apareció una cédula de puño y letra del notificador que consignó que supuestamente la notificación se nos entregó un día antes, lo que es una falsedad que prueba el manejo procesal sin probidad, lealtad y buena fue que viene haciendo el inculpado VICTOR GIRAO en este proceso para evitar por cualquier medio ir a la cárcel, lugar en donde él estuvo en 1980 a 1988 por haber integrado la banda del narcotraficante Carlos Lamberg.
La opinión pública está consternada con este caso, en razón a que en el juicio oral se tendrá que dilucidar, si cuando Víctor Octavio Girao Alatrista ingresó al lugar en donde Randy tenía secuestrada a Juliana Villacorta García, ésta estaba o no con vida, en razón a que existe una llamada de un miembro del Jurado Nacional de Elecciones que probaría que a las 12 de la noche Juliana Villacorta García estaba con vida y luego habría llegado Girao, lo que no se descarta según fuentes policiales que él habría aconsejado asesinar a la víctima, es decir a la fecha está probado que él, es decir Víctor Girao aconsejó a Randy Helmut Gómez Nieto introducir el cuerpo en un barril y enterrarlo para que desaparezca, lo que ahora se está investigando es que si tuvo o no algo que ver en la tortura de la agonía de la víctima, lo cual originaría que Girao vaya los próximos 30 años de su vida a la cárcel de Lurigancho.
servido por elpueblotienelapalabra
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